Trámites tras el fallecimiento de un familiar
Cuando muere alguien cercano, es fácil perderse entre papeles y fechas. Esta lista recoge los trámites que suelen hacer falta tras un fallecimiento en España: desde el certificado de defunción hasta el Impuesto de Sucesiones, pasando por bancos, seguros y herencia. No hace falta hacerlo todo el primer día; sirve como guía para ir tachando y no olvidar nada importante.
Esta información es orientativa. Los plazos y requisitos pueden cambiar según la comunidad autónoma y según tu caso (si hay testamento, cuántos herederos hay, tipo de bienes, etc.). Si tienes dudas o la situación se complica, conviene consultar con un notario o un abogado.
Primeros trámites: los que no pueden esperar
1. Certificado médico de defunción
Lo expide el médico que certifica el fallecimiento; suele gestionarse en el hospital, el centro de salud o el tanatorio. Sin este papel no se puede inscribir el fallecimiento en el Registro Civil, así que es el primer paso obligado.
2. Inscripción en el Registro Civil
Con el certificado médico se inscribe el fallecimiento en el Registro Civil (normalmente el del municipio donde ocurrió la muerte). A partir de ahí puedes pedir el certificado de defunción, que es el documento que te van a pedir en bancos, seguros, Seguridad Social y para la herencia. Conviene solicitar varias copias. Si quieres más contexto sobre estos primeros pasos, lo explicamos en qué hacer cuando fallece un familiar.
3. Organización del sepelio
Aquí entran el velatorio, entierro o incineración, y si el fallecido tenía seguro de decesos (suele cubrir parte de los gastos). La funeraria suele encargarse de buena parte de estas gestiones; si tenéis póliza de decesos, contactad con la aseguradora lo antes posible.
Seguros, pensiones y prestaciones
4. Comprobar si hay seguros de vida o decesos
No siempre se sabe si el fallecido tenía seguros. Para no dejarte ninguno, puedes pedir el certificado de seguros de vida en el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento (Ministerio de Justicia). Así ves si había pólizas de vida o decesos a las que poder acogerse.
5. Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social
Según la relación con el fallecido (cónyuge, hijos, etc.) y su situación laboral, puede haber derecho a pensión de viudedad, orfandad u otras prestaciones. Se solicitan en la Seguridad Social o en el régimen que corresponda (por ejemplo Clases Pasivas si era funcionario). Conviene informarse pronto porque algunos trámites tienen plazos.
Trámites relacionados con la herencia
Una vez tienes el certificado de defunción y vas avisando a entidades, llega el bloque de la herencia. Si quieres el detalle paso a paso con plazos, tenemos una guía específica: cómo tramitar una herencia. Resumido, los trámites habituales son:
Certificado de últimas voluntades
Se solicita en el Ministerio de Justicia y indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notaría. Sin este certificado no sabréis si hay testamento ni dónde pedir la copia.
Obtención del testamento (si existe)
Con el certificado de últimas voluntades, el notario que figure allí puede expedir una copia autorizada del testamento. Si no hubo testamento, la herencia se reparte según la ley (por parentesco).
Inventario de bienes y deudas
Hay que listar todo lo que dejó el fallecido (casa, cuentas, coche, seguros, préstamos, etc.). Así sabréis qué se hereda de verdad y si conviene aceptar la herencia pura y simple o a beneficio de inventario (útil si hay muchas deudas).
Aceptación o renuncia de la herencia
Cada heredero debe aceptar o renunciar a la herencia. Tenéis 30 días desde que conocéis la condición de heredero (prorrogable hasta 9 meses). Si no hacéis nada, en algunos casos se puede interpretar como aceptación tácita; un notario os puede asesorar.
Bancos, suministros y otros contratos
Conviene avisar a todas las entidades con las que el fallecido tenía relación. No hay un plazo legal estricto, pero hacerlo pronto evita cargos recurrentes y domiciliaciones que ya no corresponden.
Bancos y cuentas bancarias
Hay que comunicar el fallecimiento a cada banco donde tuviera cuentas o productos. Suelen bloquear operaciones hasta que se acredite quiénes son los herederos (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y, más adelante, escritura de adjudicación de herencia). Así se evitan movimientos indebidos.
Suministros y servicios
Luz, agua, gas, teléfono e internet del domicilio del fallecido: según si el inmueble se va a vender, se queda vacío o lo ocupa alguien, tocará dar de baja, cambiar de titular o mantener el contrato. Revisar esto evita facturas a nombre de quien ya no está.
Otras suscripciones y contratos
Seguros del hogar o del coche, suscripciones (streaming, gimnasio, etc.), alquileres, plazas de garaje… Ir dando de baja o cambiando lo que ya no corresponda evita pagos en balde y deja todo ordenado.
Impuestos y plazos que no conviene perder
Impuesto de Sucesiones
La declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento; en algunas comunidades se puede ampliar hasta un año. Si se presenta tarde, Hacienda puede imponer recargos. Las bonificaciones y normas dependen de cada comunidad autónoma; conviene informarse en la tuya.
Plusvalía municipal (si hay inmuebles urbanos)
Si se heredan inmuebles en suelo urbano, suele haber que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en el ayuntamiento. El notario o la gestoría suelen indicarte el procedimiento.
Última declaración de la renta del fallecido
Según los ingresos del fallecido, puede tocar presentar la declaración de IRPF correspondiente al año del fallecimiento (hasta la fecha de la muerte). Un gestor o asesor puede indicarte si en vuestro caso es obligatorio.
Consejos para no perderte entre trámites
Empieza por lo que tiene fecha límite: el Impuesto de Sucesiones (6 meses), la aceptación de herencia (30 días, prorrogable) y algunas prestaciones. El resto puede esperar unos días.
Lleva una lista o un cuaderno: anotar qué has hecho, qué te han pedido y qué falta por hacer evita olvidos y te da una visión clara del proceso.
Si hay más de un familiar, repartid tareas: uno puede encargarse del banco, otro de la Seguridad Social, otro de reunir papeles… Así no recae todo en una sola persona y se avanza más rápido.
Junta la documentación desde el principio: si aún no lo has hecho, echa un vistazo a nuestra guía de documentación necesaria tras un fallecimiento; tener los papeles a mano ahorra tiempo en cada trámite.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámites hay que hacer cuando fallece un familiar?
Los primeros trámites son: obtener el certificado médico de defunción e inscribir el fallecimiento en el Registro Civil para poder solicitar el certificado de defunción. Después conviene comunicar el fallecimiento a bancos, seguros y Seguridad Social, comprobar si hay testamento, y más adelante tramitar la herencia y el Impuesto de Sucesiones (plazo 6 meses).
¿A quién hay que avisar cuando muere un familiar?
Hay que avisar al Registro Civil (inscripción del fallecimiento), y después a los bancos donde tenía cuentas, a las compañías de seguros (vida, decesos), a la Seguridad Social (pensiones, prestaciones), a Hacienda si tenía actividad económica, y a las empresas de suministros (luz, agua, gas, teléfono) del domicilio.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En algunas comunidades autónomas se puede ampliar hasta un año. Si se presenta fuera de plazo, Hacienda puede imponer recargos.
¿Qué documentos necesito para los trámites tras un fallecimiento?
Necesitarás el certificado de defunción (Registro Civil), el DNI del fallecido, el libro de familia y, si existía, copia del testamento. Para seguros puedes pedir el certificado de seguros de vida. Para la herencia harán falta además documentos de los bienes y el DNI de los herederos.
¿Quieres ver solo los trámites que aplican a tu caso?
Cada herencia tiene sus particularidades. Nuestra guía te muestra solo los pasos que necesitas, con explicaciones claras y en el orden adecuado.
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