Cómo tramitar una herencia paso a paso
Tramitar una herencia tiene sus plazos y sus pasos; si los conoces de antemano, te evitas sustos y retrasos. En esta guía repasamos el proceso completo en España: desde los certificados iniciales hasta el cambio de titularidad de los bienes, con los plazos que no conviene perder (aceptación de herencia, Impuesto de Sucesiones). Si quieres una visión más general de qué hacer cuando muere un familiar, tienes nuestra guía de qué hacer cuando fallece un familiar.
El proceso puede cambiar según la comunidad autónoma, si hay testamento o no, el tipo de bienes y cuántos herederos hay. Esta guía es orientativa; si tienes dudas o el caso se complica, conviene consultar con un notario o un abogado especializado.
Paso 1: Obtener los certificados necesarios
Antes de avanzar con la herencia hay que reunir varios certificados. Sin ellos no podrás pedir el testamento, avisar a bancos ni presentar el Impuesto de Sucesiones. Si aún no los tienes, en nuestra guía de documentación necesaria tras un fallecimiento explicamos dónde pedir cada uno. Resumen:
Certificado de defunción
Se pide en el Registro Civil (o por internet en el Ministerio de Justicia). Lo van a pedir en casi todos los trámites; conviene solicitar varias copias.
Certificado de últimas voluntades
Indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notaría. Se solicita en el Ministerio de Justicia, normalmente a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Certificado de seguros de vida
Para saber si el fallecido tenía seguros de vida en vigor (Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento). Así no te dejas ningún bien por reclamar.
Paso 2: Obtener el testamento o hacer declaración de herederos
Si hay testamento
Con el certificado de últimas voluntades (donde figura la notaría), el notario puede expedir una copia autorizada del testamento. En el testamento se indica quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes.
Si no hay testamento (herencia abintestato)
Hay que hacer una declaración de herederos ante notario. Es un acta que determina quiénes son los herederos legales según la ley (cónyuge, hijos, padres, etc.). El notario te indicará qué certificados y documentación familiar hay que aportar (libro de familia, certificados de defunción de otros familiares, etc.).
Paso 3: Inventario y valoración de bienes y deudas
Hay que saber qué dejó el fallecido: bienes y deudas. Así sabréis qué se hereda de verdad y si conviene aceptar la herencia pura y simple o a beneficio de inventario. Incluye:
- Bienes: casa, cuentas bancarias, coche, seguros, acciones, joyas, etc.
- Deudas: hipotecas, préstamos, facturas pendientes, etc.
- Valoración: los bienes hay que valorarlos para el Impuesto de Sucesiones y para repartir entre herederos (inmuebles y vehículos suelen requerir tasación).
Si hay muchas deudas: puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario. Así solo respondes de las deudas hasta el valor de lo que heredas; no tienes que pagar la diferencia con tu propio patrimonio. Un notario te puede explicar si en vuestro caso compensa.
Paso 4: Aceptación o renuncia de la herencia
Plazo para decidir
Desde que sabes que eres heredero tienes 30 días para aceptar o renunciar a la herencia. Ese plazo se puede prorrogar hasta 9 meses si lo solicitas; muchos notarios te indican cómo. No lo dejes pasar: si no haces nada, en algunos casos se puede interpretar como aceptación tácita.
Aceptación pura y simple
Aceptas todos los bienes y deudas sin limitación. Es lo habitual cuando los bienes superan a las deudas y no hay riesgo de que las deudas te afecten más allá de lo heredado.
Aceptación a beneficio de inventario
Solo respondes de las deudas hasta el valor de lo que heredas. Si las deudas son mayores que los bienes, no pagas la diferencia con tu patrimonio. Útil cuando hay dudas sobre el saldo o muchas deudas.
Paso 5: Repartición y adjudicación de bienes
Una vez aceptada la herencia, se reparten los bienes entre los herederos según el testamento o la ley. Si todos los herederos están de acuerdo, se suele formalizar en escritura pública ante notario (escritura de adjudicación de herencia). Con esa escritura podréis cambiar la titularidad de los bienes en Registro, Tráfico y bancos.
Si hay desacuerdo: cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, puede ser necesario acudir a un proceso judicial de división de herencia. Un notario o abogado te puede indicar las opciones según vuestro caso.
Paso 6: Liquidación de impuestos
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento; en algunas comunidades se puede ampliar hasta un año. Si se presenta fuera de plazo, Hacienda puede imponer recargos. Cada heredero presenta su propia declaración. Las bonificaciones y normas dependen de cada comunidad autónoma; conviene informarse en la tuya.
Plusvalía municipal (si hay inmuebles urbanos)
Si se heredan inmuebles en suelo urbano, suele haber que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en el ayuntamiento. El notario o la gestoría suelen indicarte el procedimiento.
Última declaración de la renta del fallecido
Según los ingresos del fallecido, puede tocar presentar la declaración de IRPF del año del fallecimiento (hasta la fecha de la muerte). Un gestor o asesor te puede decir si en vuestro caso es obligatorio.
Paso 7: Cambio de titularidad de los bienes
Con la herencia aceptada y los impuestos al día, se pasa cada bien a nombre de los herederos. Cada tipo de bien tiene su procedimiento:
- Inmuebles: mediante escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Vehículos: cambio de titularidad en Tráfico.
- Cuentas bancarias: cambio de titularidad o apertura de nuevas cuentas a nombre de los herederos.
- Otros bienes: acciones, participaciones sociales, etc.
Consejos para no perderte en el proceso
No pierdas los plazos: el Impuesto de Sucesiones (6 meses) y la aceptación de herencia (30 días, prorrogable hasta 9 meses) son los que más conviene tener controlados. Si se pasan, Hacienda puede imponer recargos y en algunos casos se puede interpretar aceptación tácita.
Cuando tengas dudas o el caso se complique, consulta con un notario o un abogado: herencias con varios herederos en desacuerdo, muchas deudas, inmuebles en el extranjero o testamentos conflictivos suelen requerir asesoramiento. Un profesional te aclara plazos y opciones.
Si hay más de un heredero, hablad entre vosotros: mantener el canal abierto evita malentendidos y repartos a la carrera. No hace falta estar de acuerdo en todo desde el primer día, pero saber qué piensa cada uno suele facilitar el proceso.
Junta todos los papeles en un solo sitio: certificados, escrituras, contratos, DNI… Tener la documentación ordenada facilita cada trámite (notaría, bancos, Hacienda). Si aún no tienes claro qué hace falta, puedes consultar nuestra guía de documentación necesaria tras un fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
Tienes 30 días desde que conoces tu condición de heredero para aceptar o renunciar a la herencia. Ese plazo se puede prorrogar hasta 9 meses si lo solicitas. Si no haces nada, en algunos casos se puede interpretar como aceptación tácita.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En algunas comunidades autónomas se puede ampliar hasta un año. Si se presenta fuera de plazo, Hacienda puede imponer recargos.
¿Qué pasos hay para tramitar una herencia?
Los pasos habituales son: 1) Obtener certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros. 2) Obtener el testamento o hacer declaración de herederos. 3) Inventario y valoración de bienes y deudas. 4) Aceptar o renunciar a la herencia. 5) Repartición y adjudicación ante notario. 6) Presentar Impuesto de Sucesiones y otros impuestos. 7) Cambio de titularidad de los bienes (Registro, Tráfico, bancos).
¿Qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Es una forma de aceptar la herencia por la que el heredero solo responde de las deudas hasta el valor de los bienes heredados. Si las deudas superan a los bienes, no tienes que pagar la diferencia con tu propio patrimonio. Es útil cuando hay dudas sobre el saldo de la herencia o cuando hay muchas deudas.
¿Quieres una guía personalizada para tu herencia?
Cada herencia es única. Nuestra guía se adapta a tu situación específica y te muestra solo los pasos que realmente necesitas seguir, con explicaciones claras y en el orden correcto.
Ver los pasos de mi herenciaGratuito · Sin compromiso · Sin datos personales