Qué hacer cuando fallece un familiar: guía paso a paso
Perder a un familiar es duro. Y en medio del duelo, muchas personas se preguntan: ¿qué tengo que hacer ahora? Hay trámites que no pueden esperar y otros que sí; saber en qué orden actuar te quita presión y evita errores. En esta guía repasamos los pasos que suelen ser necesarios cuando muere un familiar en España, sin tecnicismos.
Primeros pasos tras el fallecimiento
1. Obtener el certificado de defunción
Es el documento que necesitarás para casi todo lo que venga después. Lo expide el Registro Civil del lugar donde se inscribió el fallecimiento; suele ser el del municipio donde ocurrió la muerte. Puedes pedirlo allí en persona o, en muchos casos, por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Conviene solicitar varias copias (en papel o electrónicas), porque bancos, seguros y administraciones suelen pedir una cada uno.
2. Comunicar el fallecimiento a organismos y entidades
Con el certificado en mano, toca avisar a quienes deban saberlo. No hay un único orden obligatorio, pero suele ayudar ir tachando de una lista para no olvidar a nadie:
- Bancos y cajas donde tenía cuentas o productos (evitas cargos o movimientos indebidos)
- Seguros (vida, decesos, hogar, etc.) para reclamar coberturas y dar de baja pólizas
- Seguridad Social para pensiones, bajas o prestaciones que pudieran estar activas
- Hacienda, si era autónomo o tenía actividad económica
- Compañías de luz, agua, gas y teléfono del domicilio del fallecido
Si quieres una lista más detallada de trámites, puedes consultar nuestra guía de trámites tras el fallecimiento.
3. Comprobar si hay testamento
No todo el mundo hace testamento. Si el fallecido lo hizo, necesitarás una copia autorizada para la herencia. Se puede solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia (indica si existió testamento y ante qué notaría); con eso, el notario puede expedir la copia. Si no hubo testamento, la herencia se reparte según la ley (herederos legales según parentesco). En ambos casos, el proceso de herencia tiene plazos que conviene conocer.
Documentación que vas a necesitar
Ir reuniendo los papeles desde el principio te ahorra vueltas. No hace falta tenerlo todo el primer día; según vayas avanzando con la herencia y los avisos a entidades, te irán pidiendo cosas. Esta es la documentación que suele hacer falta:
- Certificado de defunción - Documento oficial del Registro Civil
- DNI del fallecido - Documento de identidad
- Testamento - Si existe, copia autorizada
- Libro de familia - Para acreditar relaciones familiares
- Documentación de bienes - Escrituras, contratos, pólizas de seguros
- DNI de los herederos – Para acreditar la identidad de quienes van a heredar
Si quieres profundizar en cada documento y dónde conseguirlo, tienes una guía específica en documentación necesaria tras un fallecimiento.
Plazos que no conviene perder
Algunos trámites tienen fechas límite. Si los conoces con antelación, puedes organizarte sin agobios de última hora.
Aceptar o renunciar a la herencia
Desde que sabes que eres heredero tienes 30 días para aceptar o renunciar a la herencia. Ese plazo se puede prorrogar hasta 9 meses si lo solicitas; muchos notarios te indican cómo. No lo dejes pasar: si no haces nada, en algunos casos se puede interpretar aceptación tácita.
Impuesto de Sucesiones
La declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En algunas comunidades se puede ampliar hasta un año; infórmate en tu comunidad autónoma. Si no se presenta a tiempo, Hacienda puede imponer recargos.
Avisar a bancos y entidades
No hay un plazo legal que diga “tienes que avisar al banco en X días”, pero conviene hacerlo pronto. Así evitas cargos recurrentes, domiciliaciones o que sigan cobrando servicios que ya no corresponden. Ir tachando de una lista te ayuda a no olvidar a nadie.
Cómo va el proceso de herencia: pasos en resumen
Una vez tienes el certificado de defunción, el testamento (si lo hay) y vas avisando a entidades, el siguiente bloque es la herencia en sí. Resumido en pocas líneas, suele ser algo así:
Inventario de bienes y deudas
Hay que saber qué dejó el fallecido: casa, cuentas, coche, seguros, deudas… Así sabréis qué se hereda de verdad y qué repartir (o qué asumir si hay más deudas que bienes).
Valoración de bienes
Los bienes hay que valorarlos para el Impuesto de Sucesiones y para repartir entre herederos. Inmuebles y vehículos suelen requerir tasación; cuentas y saldos se acreditan con certificados.
Aceptación de la herencia
Cada heredero debe aceptar la herencia (o renunciar). Se puede aceptar pura y simple o a beneficio de inventario si hay muchas deudas y quieres limitar tu responsabilidad. Suele hacerse ante notario; en algunos casos se considera aceptación tácita si se actúa como heredero.
Reparto de bienes
Según testamento o ley, se asignan los bienes a cada heredero. Si hay acuerdo, se suele formalizar en escritura pública ante notario; si no, puede haber que acudir a vías judiciales.
Liquidación de impuestos
Hay que presentar el Impuesto de Sucesiones en plazo (6 meses, ampliable en algunas comunidades). También puede tocar liquidar el IRPF del fallecido por el año del fallecimiento.
Cambio de titularidad
Con la herencia aceptada y los impuestos al día, se pasa cada bien a nombre de los herederos: registro de la propiedad, Tráfico, bancos, etc. Cada uno tiene su procedimiento.
Si quieres el detalle paso a paso con plazos y documentos, tenemos una guía específica: cómo tramitar una herencia.
Algunos consejos que suelen ayudar
No te exijas hacerlo todo el primer día. Hay plazos, pero no pasa nada por ir paso a paso. Tómate el tiempo que necesites para asumir la pérdida; los trámites pueden esperar unos días.
Cuando tengas dudas o el caso se complique, consulta con un notario o un abogado.Herencias con varios herederos, deudas, inmuebles en el extranjero o testamentos conflictivos suelen requerir asesoramiento. Un profesional te aclara plazos y opciones.
Junta todos los papeles en un solo sitio.Una carpeta (o una carpeta en el ordenador) con certificados, escrituras, pólizas y DNI te ahorra tiempo cada vez que un banco, la Seguridad Social o el notario piden algo.
Si hay más de un heredero, hablad entre vosotros.Mantener el canal abierto evita malentendidos y repartos a la carrera. No hace falta estar de acuerdo en todo desde el primer día, pero saber qué piensa cada uno suele facilitar el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?
Lo primero es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil (presencialmente o por internet). Con ese documento podrás comunicar el fallecimiento a bancos, Seguridad Social, seguros y demás entidades, y será imprescindible para todos los trámites posteriores.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
Tienes 30 días desde que conoces tu condición de heredero para aceptar o renunciar a la herencia. Ese plazo se puede prorrogar hasta 9 meses si lo solicitas. Para el Impuesto de Sucesiones el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (ampliable a 1 año en algunos casos).
¿Qué documentos necesito cuando muere un familiar?
Necesitarás el certificado de defunción, el DNI del fallecido, el libro de familia, y si existía testamento, una copia autorizada. Para la herencia también harán falta documentos de los bienes (escrituras, contratos, pólizas) y el DNI de los herederos.
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Cada herencia es diferente. Nuestra guía se adapta a tu situación específica y te muestra solo los pasos que realmente necesitas seguir, en el orden correcto.
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